Los ayuntamientos de Cataluña sortearán entre el sábado 31 de octubre y el miércoles 4 de noviembre de 2026 a las personas que formarán las mesas electorales de las elecciones generales del 29 de noviembre. Quien resulte elegido recibirá la notificación en los tres días siguientes al sorteo y tendrá siete días para presentar alegaciones si no puede ejercer el cargo. La búsqueda «sorteo mesa electoral» se ha colado estos días entre las tendencias de Google en Cataluña, y no es para menos: la designación es obligatoria y no acudir sin una causa justificada está castigado por la ley.
Estas son las fechas que conviene tener apuntadas, cómo saber si te ha tocado y qué hacer si no puedes estar en tu mesa el día de la votación.
| Trámite | Fecha o plazo |
|---|---|
| Publicación de la convocatoria en el BOE | 6 de octubre de 2026 |
| Sorteo de miembros de mesa en cada ayuntamiento | Del 31 de octubre al 4 de noviembre |
| Notificación a las personas designadas | En los 3 días siguientes al sorteo |
| Alegaciones ante la Junta Electoral de Zona | 7 días desde la notificación |
| Resolución de las alegaciones | 5 días desde su presentación |
| Solicitud del voto por correo | Hasta el 19 de noviembre |
| Jornada de votación | Domingo 29 de noviembre |
¿Cuándo y cómo se hace el sorteo en Cataluña?
El sorteo lo organiza cada ayuntamiento bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, y en todos los municipios catalanes debe celebrarse dentro del mismo margen: entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, es decir, entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria. Cada consistorio fija su propia fecha dentro de ese periodo, así que el día concreto puede variar de un municipio a otro. En el caso de Barcelona, a 29 de octubre el Ayuntamiento todavía no había anunciado el día exacto.
Se sortea entre las personas inscritas en el censo de cada sección electoral. Por cada mesa salen un presidente y dos vocales, además de los suplentes de cada puesto. Para formar parte de una mesa hay que saber leer y escribir y tener menos de 70 años; a partir de los 65 años se puede renunciar dentro del plazo de siete días desde la notificación.
Cataluña elige en estas elecciones 48 de los 350 diputados del Congreso: 32 por Barcelona, 6 por Girona, 6 por Tarragona y 4 por Lleida. Cada una de las cuatro provincias elige además cuatro senadores. Son unas elecciones solo a las Cortes Generales: el 29 de noviembre no se vota ni al Parlament ni a los ayuntamientos.
¿Cómo sabré si me ha tocado mesa electoral?
La vía oficial es la notificación personal. El ayuntamiento debe entregarla en los tres días siguientes al sorteo, normalmente por correo certificado en el domicilio que consta en el padrón o en el censo, junto con un breve manual que explica las funciones de los miembros de la mesa. Si no hay nadie en casa, se intenta la entrega de nuevo y, si tampoco es posible, el cartero deja un aviso en el buzón para recoger la carta en la oficina de Correos.
Las primeras cartas pueden llegar desde el 1 de noviembre, aunque la mayoría se recibirán durante la primera semana del mes. En Barcelona, según ha informado betevé, la televisión municipal, también se puede consultar en la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento con idCAT Mòbil, Cl@ve o certificado digital, o llamando al 010. En el resto de municipios, lo más práctico es revisar la web o la sede electrónica de tu ayuntamiento, o contactar con la Junta Electoral de Zona que corresponda.
¿Qué puedo alegar si no puedo ir?
El plazo para presentar alegaciones es de siete días desde que recibes la notificación, y se presentan ante la Junta Electoral de Zona. La Junta tiene cinco días para resolver. Presentar la solicitud no te libra automáticamente: hay que explicar el motivo y acompañarlo de la documentación que lo acredite, y es la Junta la que decide si acepta la excusa.
Las causas que se suelen valorar son de tres tipos:
- Médicas: una enfermedad, una lesión o una baja que impida o dificulte las funciones de la mesa, o una intervención o prueba clínica relevante en torno al día de la votación.
- Familiares: por ejemplo, el cuidado de hijos pequeños, la lactancia o el cuidado de un familiar que no puede valerse por sí mismo.
- Profesionales: ser candidato, trabajar en servicios esenciales ese día o tener un compromiso previo a la convocatoria que no se pueda cancelar sin un perjuicio relevante.
Si el impedimento aparece más tarde, por ejemplo una enfermedad repentina, hay que comunicarlo al menos 72 horas antes de la constitución de la mesa. Si surge después, se debe avisar de inmediato y, en todo caso, antes de las 8:00 del día de la votación.
¿Qué pasa si no me presento?
Ser miembro de mesa es una obligación legal. No presentarse sin una causa justificada, o abandonar la mesa durante la jornada, puede castigarse con penas de prisión de tres meses a un año o con multa, según la Ley Electoral. Por eso, si no puedes acudir, lo importante es usar los plazos de alegación y no limitarte a no ir.
El día de la votación, titulares y suplentes deben presentarse a las 8:00 en su colegio electoral. Los suplentes que no tengan que cubrir ninguna ausencia pueden marcharse una vez constituida la mesa.
¿Se cobra por estar en la mesa y qué permisos laborales hay?
Los miembros de la mesa cobran una dieta de 75 euros. Los suplentes solo la perciben si finalmente sustituyen a un titular. Además, quienes formen parte de una mesa tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día siguiente, el lunes 30 de noviembre.
Si te toca mesa y preferías votar por correo, no hace falta: puedes votar en tu propia mesa. Si no te toca y no vas a estar en tu municipio el 29 de noviembre, el plazo para pedir el voto por correo termina el 19 de noviembre. Como los plazos y la documentación pueden variar en cada caso, conviene confirmarlos en la Junta Electoral Central o en tu ayuntamiento.
